SANTO DOMINGO.-
Más de 100 síndicos y directores municipales pertenecientes a todos los partidos pueden ser procesados penalmente por "serias y graves irregularidades" en sus funciones, afirmó este martes la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO).
En un documento remitido a ALMOMENTO.NET, la entidad indica que a diario recibe denuncias de actos de corrupción provenientes de los municipios y distritos municipales, entre los que se destacan las adquisiciones de bienes y servicios sin cumplir con los procedimientos que prevé la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, el pago de obras cuantiosas sin ser ejecutadas, la existencia de nóminas fantasmas y la designación de parientes.
Recuerda que la Ley 176-07 que rige el Distrito Nacional y los Municipios, en su Artículo 21 referente al destino de los fondos señala: "Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición: a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. d. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud”.
El coordinador de ADOCCO, Julio César De la Rosa Tiburcio, declaró que las sanciones contempladas en la ley se detallan claramente en el Párrafo IV: “La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos”. “En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada”.
En un documento remitido a ALMOMENTO.NET, la entidad indica que a diario recibe denuncias de actos de corrupción provenientes de los municipios y distritos municipales, entre los que se destacan las adquisiciones de bienes y servicios sin cumplir con los procedimientos que prevé la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, el pago de obras cuantiosas sin ser ejecutadas, la existencia de nóminas fantasmas y la designación de parientes.
Recuerda que la Ley 176-07 que rige el Distrito Nacional y los Municipios, en su Artículo 21 referente al destino de los fondos señala: "Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición: a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. d. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud”.
El coordinador de ADOCCO, Julio César De la Rosa Tiburcio, declaró que las sanciones contempladas en la ley se detallan claramente en el Párrafo IV: “La violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos”. “En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada”.
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6:20 p. m.
Waldy Alberto
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